La descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
Es el derecho a continuar asegurado dejando de pagar las primas futuras, que implica necesariamente una disminución similar de las prestaciones acordadas. Equivale a aplicar la provisión matemática acumulada, con algún descuento, como en el caso de rescate.
Cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas por la Compañía por causa de inexactitud o reserva en la declaración inicial del Tomador, o por agravación posterior del riesgo sin comunicación a la compañía, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Si en el momento de la ocurrencia del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés asegurado, la Compañía indemnizara el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado (Articulo 30 de la Ley de Contrato de Seguro)
Es el derecho a percibir o recuperar en efectivo el valor de la provisión matemática acumulada, quedando la póliza rescindida, Al calcular su importe, la entidad aseguradora suele establecer unos descuentos justificados por las comisiones y otros gastos de gestión que la Aseguradora ha tenido, así como razones de antiselección, ya que los asegurados que rescinden sus pólizas son aquellos que gozan de mejores condiciones de salud y razones de lucro cesante, la entidad dejara de percibir un beneficio.
Es la obligación legal que tiene una persona de pagar o reparar cualquier daño, perdida o menoscabo causados a una tercera persona por su culpa o negligencia.
Omisión voluntaria, realizada sin malicia, que impide el normal cumplimiento de una obligación y representa, fundamentalmente, un daño causado en el marco de una relación jurídica preexistente.
In curre en responsabilidad civil extracontractual aquel sujeto cuya acción u omisión, voluntaria, pero sin malicia, es productora de daños en el desenvolvimiento de las relaciones humanas. El causante del daño y el perjudicado no tienen relación previa (contractual) alguna.
Posibilidad de ocurrencia de un evento o acontecimiento fortuito capaz de producir daños.
La motivación que lleva a una persona o colectivo a la intención de suscribir un seguro de accidentes y la adecuación a su situación personal, profesional y económica, de la cuantía solicitada para las distintas garantías. Debe tenerse en cuenta que las personas que quieren suscribir un seguro de accidentes es porque, habitualmente, son más propensas a tener dichos accidentes (por su profesión, la frecuencia de sus viajes, etc.), de forma que los asegurados en este tipo de pólizas presentan un cierto riesgo de agravación con respecto a la totalidad de la población.
La sustracción ilegitima de los bienes asegurados realizada o intentada por terceros mediante fuerza en las cosas y penetrando en el inmueble.
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