Son los elementos del vehiculo asegurado no incluidos en el equipamiento de serie del fabricante para ese modelo y versión, con excepción de los Equipos de Sonido que se definen más adelante. Se consideran accesorios tanto los elementos adicionales incorporados como los que sustituyan a los elementos incluidos de serie por el fabricante mediante el pago de un precio mayor que el de los elementos sustituidos.
Se refiere a la edad mínima y a la edad máxima, para la cual no existe limitación legal alguna.
Concreta el territorio en el que se cubre el riesgo de accidente.
Tasación por peritos imparciales del valor de los bienes o de la extensión de los daños. A través de esta formula se resuelven las diferencias que se puedan dar entre Asegurado y Asegurador en la concreción o valoración de un siniestro, para su posterior indemnización.
En los seguros de personas es la persona expuesta al riesgo, de modo que el siniestro es la realización del evento previsto en la póliza sobre personas expuestas al riesgo. En los seguros de daños es la persona física o jurídica titular del interés objeto del seguro y que en ausencia del tomador asume las obligaciones derivadas del contrato
Los copropietarios e inquilinos, así como sus familiares y personal de servicio doméstico. En caso de propiedad única no tendrán consideración de terceros los familiares hasta segundo grado del Asegurado, ni las personas que convivan habitualmente con él. Los empleados del edificio, excepto por los propios daños personales o materiales que sufran con ocasión del ejercicio de su actividad.
Es la persona que junto con el Tomador suscribe el contrato, y a quien corresponde la obligación genérica de cobertura de riesgo, que se traduce en la prestación especifica de pagar una indemnización, un capital, una renta u otra prestación convenida cuando se produzca el siniestro asegurado.
Prevenir las consecuencias económicas dañosas de un evento futuro e incierto (riesgo).
La sustracción o apoderamiento ilegitimo de los bienes mediante actos de intimidación o violencia sobre las personas.-
Daño que se produce o afecta al bien asegurado por causa de un evento fortuito, imprevisible e inevitable que imposibilita en funcionamiento normal del mismo.
Documento mediante el que el Asegurado comunica a su Asegurador la ocurrencia de determinado accidente, cuyas características guardan una relación directa con las previstas en la póliza de seguro y todo ello para que se efectue la indemnización. Es sinónimo de parte de siniestro.
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